Sector pecuario: MIDAGRI aprueba clasificación anticipada de cuatro tipologías de proyectos ambientales

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) publicó el 9 de octubre de 2026 el Decreto Supremo N.° 012-2026-MIDAGRI, mediante el cual aprueba la Clasificación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Rubro Pecuario del Sector Agrario y de Riego.

La norma establece que cuatro tipologías de proyectos pecuarios se clasifican anticipadamente en la Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA), siempre que se encuentren comprendidas en las capacidades, características y condiciones señaladas en su anexo.

Esta disposición permite que los proyectos que cumplan con los supuestos establecidos cuenten con una categoría ambiental previamente determinada, sin necesidad de presentar una Evaluación Preliminar (EVAP) para definir dicha categoría.

Sin embargo, la clasificación anticipada no equivale al otorgamiento de la Certificación Ambiental. Los titulares deberán cumplir con el procedimiento de evaluación y aprobación de la DIA que corresponda, conforme al marco normativo aplicable.

¿Qué establece la clasificación anticipada para proyectos pecuarios?

La clasificación anticipada es un mecanismo del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) que permite categorizar previamente proyectos de inversión con características comunes o similares.

El numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (RGASAR), aprobado mediante Decreto Supremo N.° 006-2024-MIDAGRI, establece que los proyectos sujetos al SEIA se clasifican mediante este mecanismo o, en su defecto, a través de la presentación de una EVAP.

Con la aprobación del Decreto Supremo N.° 012-2026-MIDAGRI, el sector pecuario cuenta con cuatro tipologías expresamente clasificadas en la categoría DIA.

La aplicación de esta clasificación depende de que el proyecto corresponda a alguna de las tipologías previstas y cumpla con los límites, excepciones y restricciones territoriales establecidos.

¿Cuáles son los proyectos comprendidos?

El anexo del Decreto Supremo N.° 012-2026-MIDAGRI identifica cuatro tipologías del rubro pecuario, todas clasificadas en la categoría DIA.

1. Crianza y engorde intensivo de animales menores

Comprende planteles o establecimientos de crianza y/o engorde intensivo de animales menores, con las siguientes capacidades de referencia:

  • Más de 37 500 pollos de engorde.
  • Más de 21 333 gallinas ponedoras.
  • Pavos, patos, otras aves de corral y cuyes, conforme a las capacidades comprendidas en la tipología.

El anexo establece un límite superior de 2 000 000 de individuos por núcleo.

Para esta tipología se aplican las excepciones relacionadas con el manejo de pollinaza y gallinaza previstas en el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA.

2. Incubación de huevos

Comprende planteles o establecimientos de incubación de huevos con capacidades superiores a 2 000 000 de huevos incubables por campaña.

Los proyectos comprendidos en este supuesto reciben la clasificación anticipada correspondiente a una DIA, siempre que no se encuentren alcanzados por las exclusiones territoriales previstas en el anexo.

3. Crianza y engorde intensivo de animales mayores

Comprende planteles o establecimientos de crianza y/o engorde intensivo de especies de animales mayores con capacidades superiores a:

  • 160 vacunos de leche o mixtos.
  • 150 vacunos de carne.
  • 427 porcinos.
  • 512 alpacas o llamas.
  • 1 280 ovinos.
  • 1 280 caprinos.

El anexo establece un límite superior de 140 000 individuos.

Para esta tipología deben considerarse las excepciones previstas en el Listado de Inclusión del SEIA relacionadas con el distanciamiento a centros poblados, el manejo de deyecciones, el uso de piso impermeable y el manejo de cerdaza y purines.

4. Establecimientos o plantas de beneficio de animales

La clasificación anticipada comprende establecimientos o plantas de beneficio de animales bajo los siguientes parámetros:

  • Vacunos: desde 10 individuos por día.
  • Porcinos o camélidos sudamericanos: desde 20 individuos por día.
  • Ovinos o caprinos: desde 30 individuos por día.

Para estos grupos, el anexo establece un límite superior de 1 500 individuos por día.

En el caso de otros tipos de animales, la clasificación comprende establecimientos con consumo de agua superior a 5 000 litros diarios y hasta 500 000 litros diarios.

En todos los casos, corresponde verificar que las características y capacidades efectivas del proyecto se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el anexo.

Excepciones ambientales y restricciones territoriales

Un aspecto importante del Decreto Supremo N.° 012-2026-MIDAGRI es que la clasificación anticipada no se aplica indiscriminadamente a todos los proyectos que alcancen las capacidades señaladas.

El anexo establece excepciones vinculadas con determinadas condiciones de manejo ambiental, cuya aplicación debe revisarse conjuntamente con el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA.

Para la crianza y engorde de animales menores, las excepciones se relacionan con el manejo de pollinaza y gallinaza.

Para la crianza y engorde de animales mayores, se consideran las excepciones referidas al distanciamiento a centros poblados, manejo de deyecciones, piso impermeable y gestión de cerdaza y purines.

Asimismo, el anexo excluye expresamente de la clasificación anticipada a los proyectos comprendidos en las tipologías señaladas que se superpongan con:

  • Áreas Naturales Protegidas (ANP).
  • Zonas de Amortiguamiento (ZA).
  • Áreas de Conservación Regional (ACR).
  • Ecosistemas frágiles.
  • Sitios Ramsar.
  • Bosques secos, primarios o secundarios maduros.
  • Hábitats críticos.
  • Áreas con presencia de restos arqueológicos.

Por tanto, cumplir con la capacidad productiva prevista en el anexo no resulta suficiente para acceder a la clasificación anticipada.

También debe verificarse la ubicación del proyecto y la aplicabilidad de las excepciones ambientales correspondientes.

Cuando un proyecto no se encuentre comprendido en la clasificación anticipada, deberá determinarse la vía de clasificación ambiental que corresponda conforme al RGASAR y demás disposiciones aplicables. Esto no significa que quede automáticamente excluido del SEIA.

¿Qué cambia en el procedimiento de certificación ambiental?

El principal cambio introducido por la norma es la determinación anticipada de la categoría ambiental aplicable a las cuatro tipologías pecuarias identificadas.

Conforme al RGASAR, los proyectos sujetos al SEIA pueden clasificarse mediante la clasificación anticipada o, cuando esta no resulte aplicable, mediante la presentación de una EVAP.

Por ello, los proyectos comprendidos en los supuestos aprobados por el Decreto Supremo N.° 012-2026-MIDAGRI no necesitan tramitar una EVAP únicamente para determinar su categoría ambiental, dado que esta ha sido establecida previamente como DIA.

Esta disposición permite diferenciar dos etapas:

Clasificación ambiental: identificación de la categoría correspondiente al proyecto dentro del SEIA.

Certificación ambiental: procedimiento mediante el cual se evalúa el instrumento ambiental aplicable y se determina si corresponde su aprobación.

La clasificación anticipada resuelve la primera de estas etapas para las tipologías comprendidas, pero no reemplaza la evaluación de la DIA ni exime al titular de cumplir con las exigencias ambientales correspondientes.

En consecuencia, no debe interpretarse como una aprobación automática del proyecto o de su instrumento ambiental.

¿Qué deben considerar los titulares de proyectos pecuarios?

Para los titulares, formuladores y desarrolladores de proyectos del sector pecuario, la aprobación de esta clasificación anticipada hace especialmente importante realizar una revisión técnica antes de iniciar el procedimiento de certificación ambiental.

Entre los aspectos que conviene verificar se encuentran:

  • Tipología del proyecto: determinar si la actividad corresponde a alguna de las cuatro categorías comprendidas en el anexo.
  • Capacidad productiva: contrastar las cantidades de animales, huevos incubables o consumo de agua con los umbrales establecidos.
  • Condiciones ambientales: revisar las excepciones aplicables al manejo de residuos pecuarios, distanciamiento y demás condiciones expresamente contempladas.
  • Ubicación geográfica: identificar posibles superposiciones con áreas o ecosistemas excluidos de la clasificación anticipada.
  • Instrumento ambiental: determinar si corresponde elaborar una DIA bajo clasificación anticipada o seguir otra vía de clasificación ambiental conforme a la normativa vigente.

Estas verificaciones permiten establecer la ruta de evaluación ambiental aplicable según las características particulares de cada inversión.

Relación con el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego

El Decreto Supremo N.° 012-2026-MIDAGRI se enmarca en el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 006-2024-MIDAGRI.

Este reglamento contempla la clasificación anticipada como uno de los mecanismos para determinar la categoría ambiental de proyectos de inversión sujetos al SEIA.

Asimismo, su Quinta Disposición Complementaria Final establece que el MIDAGRI aprueba, mediante Decreto Supremo y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente (MINAM), la clasificación anticipada de proyectos con características comunes o similares del sector.

En ese contexto, la nueva disposición cuenta con la opinión previa favorable del MINAM, emitida mediante el Oficio N.° D000482-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA, de fecha 24 de julio de 2026.

La norma también fue precedida por una etapa de publicación del proyecto normativo y recepción de comentarios, dispuesta mediante la Resolución Ministerial N.° D000206-2026-MIDAGRI-DM.

Importancia de la clasificación anticipada para el sector pecuario

La aprobación de esta clasificación anticipada constituye una modificación concreta en la ruta de clasificación ambiental de determinados proyectos pecuarios.

Al establecer previamente la categoría DIA para cuatro tipologías, el MIDAGRI permite identificar el instrumento ambiental correspondiente sin requerir una EVAP para definir la categoría, siempre que el proyecto cumpla con las condiciones del anexo.

No obstante, su aplicación exige una revisión integral de las capacidades productivas, excepciones ambientales y restricciones territoriales establecidas en la normativa.

Para los proyectos que no cumplan con estos supuestos, será necesario determinar el procedimiento ambiental que corresponda conforme al marco vigente.

Desde FOM PER, brindamos servicios especializados de consultoría ambiental e ingeniería para proyectos del sector agrario, pecuario y de infraestructura, incluyendo la evaluación de aplicabilidad del SEIA, la elaboración y gestión de instrumentos ambientales como la Evaluación Preliminar (EVAP) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), así como estudios y monitoreos ambientales complementarios.

Asimismo, ofrecemos asesoramiento técnico y acompañamiento durante los procedimientos de certificación ambiental ante las autoridades competentes, brindando soluciones adaptadas a las características de cada proyecto y a las exigencias de la normativa vigente.

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