El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) publicó el Decreto Supremo N.° 015-2026-EM, mediante el cual se incorpora el artículo 32-A al Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N.° 033-2005-EM.
La norma, publicada el 29 de agosto de 2026 en el diario oficial El Peruano, introduce disposiciones específicas sobre los Informes de Cumplimiento de Cierre Final, estableciendo plazos para la actuación de la autoridad de fiscalización ambiental y precisando aspectos relacionados con la supervisión de la estabilidad física de los principales componentes mineros.
¿Cuál es el principal cambio?
La modificación está vinculada al procedimiento para la emisión del Certificado de Cierre Final.
El Decreto Supremo N.° 006-2025-EM había modificado previamente el artículo 32 del Reglamento para el Cierre de Minas, referido a este procedimiento. Sin embargo, no se había establecido un plazo cierto para la emisión de los respectivos Informes de Cumplimiento del Plan de Cierre de Minas por parte de las entidades competentes.
Frente a ello, el Decreto Supremo N.° 015-2026-EM incorpora el artículo 32-A, denominado “Informes de cumplimiento de Cierre Final”.
Nuevos plazos para la supervisión ambiental
El numeral 32-A.1 establece que la entidad de fiscalización ambiental cuenta con un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud de la Dirección General de Minería (DGM), para iniciar la acción de supervisión en campo.
Posteriormente, el Informe de Cumplimiento del Plan de Cierre de Minas debe ser remitido en un plazo de noventa (90) días hábiles contado desde la emisión del acta de supervisión.
Cuando la complejidad de la evaluación del cierre requiera información adicional, este último plazo puede extenderse hasta por treinta (30) días hábiles.
El informe debe pronunciarse, dentro del ámbito de competencia de la entidad fiscalizadora, sobre el cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, así como aquellas establecidas en la Ley que regula el Cierre de Minas y su Reglamento.
Supervisión de la estabilidad física
La modificación también establece disposiciones para la autoridad encargada de la supervisión y fiscalización de la seguridad de la infraestructura.
Esta autoridad deberá realizar la supervisión y elaborar el correspondiente Informe de Cumplimiento del Plan de Cierre de Minas, pronunciándose sobre la estabilidad física de los siguientes componentes principales:
- Depósitos de relaves.
- Depósitos de desmontes.
- Pilas de lixiviación.
- Tajos.
- Labores subterráneas.
El plazo aplicable a esta actuación deberá ser establecido mediante Resolución de Consejo Directivo.
Asimismo, la disposición complementaria final del Decreto Supremo establece un plazo de noventa (90) días hábiles desde su publicación para la emisión de dicha resolución.
Ingeniería de detalle para componentes principales
Otro aspecto incorporado mediante el artículo 32-A está relacionado con la culminación del cierre de los componentes principales.
La norma establece que la autoridad de supervisión y fiscalización de seguridad de la infraestructura deberá considerar la ingeniería de detalle prevista en el numeral 65.4 del Reglamento para el Cierre de Minas al evaluar la culminación del cierre de dichos componentes.
Esta disposición adquiere especial relevancia para instalaciones como depósitos de relaves, depósitos de desmontes, pilas de lixiviación, tajos y labores subterráneas, respecto de las cuales debe verificarse el cumplimiento de las condiciones de estabilidad física correspondientes.
¿Qué implica para los titulares mineros?
El Decreto Supremo N.° 015-2026-EM no introduce, por sí mismo, nuevas obligaciones relacionadas con el cálculo de garantías financieras ni modifica los costos de cumplimiento de los titulares mineros.
Su principal efecto es establecer mayor predictibilidad en determinadas actuaciones de las entidades que intervienen en la verificación previa a la emisión del Certificado de Cierre Final.
En ese sentido, los titulares que se encuentren próximos a culminar el cierre de una unidad minera deben considerar los nuevos plazos y las actuaciones de supervisión previstas en el artículo 32-A dentro de la planificación del proceso de cierre final.
También resulta importante mantener adecuadamente organizada la documentación que permita acreditar la ejecución de las medidas y obligaciones establecidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, así como la información técnica relacionada con la estabilidad física de los componentes principales.
Importancia de una adecuada gestión del cierre final
La obtención del Certificado de Cierre Final constituye una etapa relevante dentro del proceso de cierre de una unidad minera. La incorporación del artículo 32-A busca otorgar mayor claridad respecto de los tiempos asociados a los Informes de Cumplimiento que forman parte de este procedimiento.
Para los titulares mineros, una adecuada planificación técnica y documental puede facilitar la atención de las acciones de supervisión y la acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en sus instrumentos aprobados.
En FOM PER brindamos servicios especializados en Planes de Cierre de Minas y gestión ambiental para el sector minero, acompañando a nuestros clientes en la elaboración, evaluación y seguimiento técnico de sus instrumentos ambientales, de acuerdo con el marco normativo vigente.
La actualización permanente frente a los cambios regulatorios permite anticipar requerimientos, organizar adecuadamente la información técnica y gestionar de manera eficiente las distintas etapas asociadas al cierre de una unidad minera.