Exploración minera: MINEM propone incorporar la Declaración Jurada Ambiental con aprobación automática

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) publicó el 29 de septiembre de 2026 la Resolución Ministerial N.° 416-2026-MINEM/DM, mediante la cual dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por el Decreto Supremo N.° 042-2017-EM.

Uno de los principales cambios planteados es la incorporación de la Declaración Jurada Ambiental para Exploración Minera (DJA) como instrumento de gestión ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), sujeto a aprobación automática, para determinados proyectos de exploración minera cuyos impactos ambientales negativos sean considerados no significativos.

De acuerdo con los fundamentos de la resolución, la propuesta contempla modificar el artículo 40 e incorporar el artículo 40-A al Reglamento. La DJA estaría dirigida a proyectos que comprendan entre una (1) y diez (10) plataformas de perforación, siempre que cumplan concurrentemente las condiciones ambientales establecidas en la propuesta normativa.

Es importante precisar que estas disposiciones todavía no se encuentran vigentes. El MINEM ha prepublicado el proyecto para recibir comentarios, aportes y opiniones durante un periodo de quince (15) días calendario antes de continuar con el proceso para su eventual aprobación.

¿Qué es la Declaración Jurada Ambiental propuesta por el MINEM?

La Resolución Ministerial N.° 416-2026-MINEM/DM señala que el proyecto propone incorporar la Declaración Jurada Ambiental para Exploración Minera (DJA) como un instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA.

Según los fundamentos de la resolución, este instrumento estaría sujeto a un procedimiento de aprobación automática y sería aplicable a proyectos de exploración minera de una (1) a diez (10) plataformas de perforación, cuando sus impactos ambientales negativos sean no significativos y se cumplan concurrentemente las condiciones ambientales previstas en la propuesta.

La modificación contempla intervenir específicamente el artículo 40 del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera e incorporar un nuevo artículo 40-A.

La propuesta introduce así una categoría específica dentro del régimen ambiental de la exploración minera. Sin embargo, su aplicación efectiva dependerá del contenido que finalmente sea aprobado y publicado por el MINEM.

¿Cómo se relacionaría la DJA con el régimen ambiental vigente?

Actualmente, el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera regula los instrumentos y procedimientos ambientales aplicables a esta actividad.

La propia Resolución Ministerial N.° 416-2026-MINEM/DM señala, dentro de sus fundamentos, que el artículo 40 vigente establece el silencio administrativo negativo para los procedimientos de aprobación y modificación de los instrumentos de gestión ambiental de exploración minera, con excepción de la Ficha Técnica Ambiental (FTA), respecto de la cual corresponde el silencio administrativo positivo.

La propuesta plantea modificar este artículo e incorporar el artículo 40-A para introducir la DJA bajo un régimen de aprobación automática.

Por tanto, no se trata únicamente de una modificación formal del Reglamento: el proyecto plantea incorporar un nuevo instrumento para un grupo determinado de proyectos de exploración minera, sujeto a las condiciones que establezca la regulación que finalmente sea aprobada.

Esto tampoco significa que cualquier proyecto de hasta diez plataformas accederá automáticamente a la DJA. La resolución señala que deberán cumplirse concurrentemente las condiciones ambientales previstas en la propuesta, por lo que el número de plataformas constituye uno de los elementos de aplicación y no debe interpretarse de manera aislada.

¿La Declaración Jurada Ambiental ya se encuentra vigente?

No.

La Resolución Ministerial N.° 416-2026-MINEM/DM dispone la publicación de un proyecto de Decreto Supremo, por lo que la DJA todavía constituye una propuesta normativa.

En consecuencia, la publicación de la resolución no sustituye ni modifica automáticamente los instrumentos, procedimientos o exigencias ambientales actualmente vigentes para los proyectos de exploración minera.

La aplicación de la DJA dependerá de que el proyecto continúe el procedimiento normativo correspondiente y se apruebe y publique la versión definitiva de la modificación del Reglamento.

Además, el contenido final podría incorporar cambios respecto del texto actualmente sometido a consulta como resultado del proceso de participación pública.

Por ello, para los proyectos que actualmente se encuentran en evaluación o planificación debe distinguirse entre el régimen ambiental vigente y las disposiciones que, por ahora, forman parte únicamente del proyecto normativo.

MINEM abre un periodo de 15 días calendario para recibir aportes

La Resolución Ministerial N.° 416-2026-MINEM/DM dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo y su respectivo anexo en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas.

Los interesados cuentan con un periodo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la resolución, para presentar comentarios, aportes u opiniones sobre la propuesta.

Los aportes pueden remitirse mediante los siguientes canales:

  • Mesa de partes física: documentos dirigidos a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), en Av. Las Artes Sur N.° 260, San Borja, Lima.
  • Correo electrónico: NOTIFICACIONDGAAM@minem.gob.pe.

La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) es la dependencia encargada de recibir y analizar los comentarios y aportes presentados durante el periodo de consulta.

Esta etapa permite que titulares mineros, consultores, especialistas, entidades y demás interesados revisen técnicamente la propuesta antes de su eventual aprobación.

¿Qué deberían revisar los titulares de proyectos de exploración minera?

La prepublicación no genera por sí misma una obligación de adecuación a la DJA. Sin embargo, permite conocer anticipadamente la propuesta regulatoria y evaluar su eventual aplicación a futuros proyectos de exploración.

En esta etapa resulta conveniente:

  • Revisar el proyecto de Decreto Supremo y su anexo publicados por el MINEM.
  • Identificar las condiciones ambientales establecidas para acceder a la DJA y verificar que estas deben cumplirse concurrentemente.
  • Diferenciar la DJA propuesta de los instrumentos y procedimientos que actualmente se encuentran vigentes.
  • Evaluar si futuros proyectos de exploración podrían encontrarse dentro del supuesto de una (1) a diez (10) plataformas contemplado por la propuesta, sin asumir que el número de plataformas constituye por sí solo un criterio suficiente.
  • Presentar comentarios o aportes técnicos a la DGAAM cuando existan aspectos de la propuesta que ameriten observaciones.
  • Dar seguimiento a la eventual publicación del Decreto Supremo definitivo para verificar qué disposiciones y condiciones son finalmente aprobadas.

Para proyectos actualmente en planificación, esta revisión permite anticipar el contenido de la propuesta sin tratarla prematuramente como una obligación vigente.

¿Qué aspectos deberán confirmarse en la norma definitiva?

El elemento central de la propuesta es claro: incorporar la Declaración Jurada Ambiental para Exploración Minera (DJA) como instrumento complementario al SEIA y establecer su aprobación automática para determinados proyectos de exploración de impacto ambiental negativo no significativo.

Sin embargo, las condiciones concretas de aplicación deben analizarse a partir del proyecto y su anexo y, posteriormente, contrastarse con el texto definitivo que eventualmente sea aprobado.

Por ello, será especialmente importante verificar:

  • las condiciones ambientales que deberán cumplirse para acceder a la DJA;
  • el alcance definitivo del supuesto de una (1) a diez (10) plataformas;
  • los requisitos y contenido exigibles para la presentación de la declaración;
  • el procedimiento definitivo que establezca el Reglamento; y
  • cualquier modificación que se produzca entre el proyecto sometido a consulta y la norma finalmente aprobada.

No corresponde considerar estas reglas como vigentes mientras el proyecto continúe en etapa de consulta pública.

Una propuesta relevante para la gestión ambiental de la exploración minera

La Resolución Ministerial N.° 416-2026-MINEM/DM abre una etapa de participación pública sobre una modificación específica del régimen ambiental aplicable a las actividades de exploración minera.

A diferencia de una actualización meramente procedimental, la propuesta contempla la incorporación de un nuevo instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA, la Declaración Jurada Ambiental para Exploración Minera, bajo un esquema de aprobación automática y dirigido a determinados proyectos con impactos ambientales negativos no significativos.

El siguiente paso será conocer el resultado de la consulta pública y revisar la versión que eventualmente apruebe el MINEM. Hasta entonces, resulta fundamental diferenciar las reglas actualmente vigentes de aquellas que todavía forman parte de la propuesta.

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