Proyectos de saneamiento: publican proyecto normativo que modifica el Listado de Inclusión del SEIA

El Ministerio del Ambiente (MINAM) publicó el 22 de septiembre de 2026 en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° D000318-2026-MINAM. A través de este dispositivo, la autoridad ambiental dispuso la publicación del proyecto de resolución ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobada previamente mediante la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, en lo referido exclusivamente a los proyectos de inversión del Sector Saneamiento.

La norma no constituye una modificación de vigencia inmediata sobre las exigencias ambientales vigentes, sino que habilita la etapa de participación ciudadana y consulta pública. El objetivo del proceso es poner en conocimiento de los interesados el texto del proyecto normativo para recoger comentarios, opiniones y sugerencias técnicas antes de su emisión definitiva.

Alcance de la propuesta normativa sobre el Sector Saneamiento

El Listado de Inclusión, establecido originalmente en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA (Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM) y actualizado por la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, determina con precisión qué proyectos, obras o actividades son susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos y, en consecuencia, deben tramitar obligatoriamente una Certificación Ambiental antes de su ejecución.

El artículo 20 del citado reglamento faculta al MINAM, en su condición de organismo rector del SEIA, a revisar y actualizar periódicamente este listado en coordinación con las autoridades sectoriales competentes. En esta oportunidad, la iniciativa tramitada por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPIGA) se enfoca en el Sector Saneamiento, proponiendo ajustes a la tipología o criterios de exigibilidad de certificación para dichas inversiones.

El texto íntegro del proyecto normativo y su sustento técnico han sido puestos a disposición de la ciudadanía en la sede digital del MINAM, en el portal de consultas públicas de proyectos normativos de la entidad.

Plazo de 15 días calendario y canales oficiales para remitir aportes

De conformidad con el artículo 1 de la resolución y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, la recepción de comentarios se sujetará a las siguientes pautas:

  • Plazo de consulta: se fija un periodo mínimo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
  • Canal presencial: entrega física por escrito en la sede central del Ministerio del Ambiente, ubicada en la avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima.
  • Canal digital: envío de aportes vía correo electrónico a la dirección oficial seia@minam.gob.pe.

El artículo 2 de la norma designa a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental como el órgano técnico encargado de la recepción, sistematización y análisis de todas las observaciones y recomendaciones que se formulen.

Implicancias para titulares y formuladores de proyectos de saneamiento

Al tratarse de una fase de prepublicación, los criterios de exigibilidad ambiental vigentes para saneamiento no se modifican de manera automática con esta resolución. Sin embargo, el contenido del proyecto publicado en el portal institucional del MINAM marca las pautas técnicas sobre cómo quedará delimitada la obligatoriedad de ingresar al SEIA para futuros proyectos de agua potable, alcantarillado, plantas de tratamiento y componentes conexos.

Para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), entidades públicas de los tres niveles de gobierno y desarrolladores privados con cartera en saneamiento, este periodo de consulta pública representa una oportunidad concreta para:

  • Analizar si los umbrales técnicos o tipologías planteadas en la propuesta normativa guardan coherencia con la realidad operativa y los niveles de impacto reales del sector.
  • Evaluar si las modificaciones proyectadas incidirán en la exigibilidad de Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) de la cartera de proyectos en etapa de formulación o diseño preliminar.
  • Formular y sustentar observaciones técnicas o jurídicas ante la DGPIGA dentro del plazo formal habilitado.

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El Ministerio del Ambiente (MINAM) publicó el 22 de septiembre de 2026 la Resolución Ministerial N.° D000318-2026-MINAM, mediante la cual dispone la publicación de un proyecto normativo que propone modificar la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobada mediante la Resolución Ministerial N.° 157-2011-MINAM, específicamente respecto de los proyectos de inversión del Sector Saneamiento.

Es importante precisar que esta resolución no modifica todavía el Listado de Inclusión vigente ni introduce nuevas exigencias ambientales de aplicación inmediata. Su finalidad es someter la propuesta normativa a consulta pública para recibir comentarios, aportes y opiniones de los interesados antes de continuar con el proceso para su eventual aprobación.

La publicación abre así un periodo relevante para entidades públicas, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, desarrolladores de proyectos y profesionales vinculados con la evaluación ambiental, debido a que el Listado de Inclusión es el instrumento que permite determinar qué tipologías de proyectos se encuentran comprendidas en el SEIA y, por tanto, requieren Certificación Ambiental.

¿Qué propone modificar el MINAM?

La propuesta normativa se concentra en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, específicamente en lo correspondiente a los proyectos de inversión del Sector Saneamiento.

Este listado tiene una función determinante dentro del sistema de evaluación ambiental: identifica los proyectos de inversión comprendidos en el SEIA. Por ello, su contenido permite determinar la necesidad de contar con Certificación Ambiental y la autoridad competente encargada del respectivo proceso.

El Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 019-2009-MINAM, establece que los proyectos comprendidos en el sistema se encuentran señalados en el Listado de Inclusión previsto en su Anexo II. Asimismo, dispone que el MINAM, como organismo rector del SEIA, revise y actualice periódicamente dicho listado en coordinación con las entidades que conforman el sistema.

En este caso, la Resolución Ministerial N.° D000318-2026-MINAM no incorpora en su propio texto el detalle de las tipologías, umbrales o condiciones que serían modificados. El proyecto de resolución ministerial que contiene la propuesta ha sido puesto a disposición de la ciudadanía en la sede digital del MINAM para su revisión durante el proceso de consulta pública.

Por esta razón, mientras la propuesta no sea aprobada mediante la correspondiente norma definitiva, deben diferenciarse claramente dos escenarios: el Listado de Inclusión actualmente vigente, que continúa siendo aplicable, y la propuesta normativa sometida a consulta, que todavía puede recibir comentarios y modificaciones antes de su eventual aprobación.

Consulta pública: periodo mínimo de 15 días calendario

Uno de los aspectos concretos establecidos por la Resolución Ministerial N.° D000318-2026-MINAM es el procedimiento para participar en la consulta pública.

El MINAM ha dispuesto que el proyecto permanezca disponible para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados por un periodo mínimo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

La resolución contempla dos canales para presentar aportes:

  • Presencial: mediante documento escrito dirigido al Ministerio del Ambiente, en avenida Antonio Miroquesada N.° 425, primer piso, Magdalena del Mar, Lima.
  • Digital: mediante el correo electrónico seia@minam.gob.pe.

La Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPIGA) será la encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones formulados durante este proceso.

La consulta pública se desarrolla en el marco de las disposiciones sobre participación ciudadana en asuntos ambientales y de las reglas aplicables a la publicación de proyectos normativos de carácter general.

¿Qué significa esta prepublicación para los proyectos de saneamiento?

El principal aspecto a considerar es que las reglas vigentes para determinar la inclusión de proyectos de saneamiento en el SEIA no cambian automáticamente como consecuencia de esta publicación.

La Resolución Ministerial N.° D000318-2026-MINAM abre una etapa de consulta sobre una propuesta de modificación. Por tanto, no corresponde asumir que las tipologías, condiciones o criterios planteados en el proyecto normativo ya son exigibles.

Para determinar actualmente si un proyecto de inversión se encuentra comprendido en el SEIA, debe revisarse el Listado de Inclusión vigente y las modificaciones que actualmente forman parte de dicho marco normativo.

La relevancia de la propuesta radica en que una eventual modificación del listado podría cambiar la delimitación de los proyectos del Sector Saneamiento comprendidos en el SEIA, dependiendo del contenido que finalmente sea aprobado.

Por ello, es importante distinguir entre la propuesta actualmente sometida a consulta y la norma que eventualmente resulte aprobada, cuyo contenido definitivo deberá ser revisado cuando sea publicado oficialmente.

¿Qué deberían revisar los titulares y formuladores de proyectos?

Durante esta etapa, las entidades y empresas vinculadas con proyectos de saneamiento pueden revisar el proyecto normativo publicado por el MINAM y contrastarlo con las características de sus proyectos en formulación, diseño o planificación.

En particular, resulta conveniente:

  • Identificar las tipologías, condiciones o criterios del Sector Saneamiento que el proyecto propone modificar.
  • Comparar la propuesta con el Listado de Inclusión actualmente vigente.
  • Identificar si los proyectos en planificación se encuentran comprendidos en alguna de las tipologías o supuestos materia de la propuesta.
  • Evaluar técnicamente las diferencias entre la regulación vigente y el texto propuesto.
  • Formular comentarios, aportes u observaciones técnicas cuando existan aspectos que ameriten ser puestos en conocimiento del MINAM.
  • Dar seguimiento a la versión definitiva que eventualmente sea aprobada, debido a que el contenido actualmente publicado se encuentra todavía en etapa de consulta.

Este análisis resulta especialmente relevante para entidades públicas, empresas prestadoras de servicios de saneamiento y desarrolladores que mantengan proyectos en etapas tempranas de formulación, pues permite diferenciar las exigencias actualmente vigentes de aquellas que todavía forman parte de una propuesta normativa.

¿Por qué es relevante el Listado de Inclusión del SEIA?

El Listado de Inclusión constituye una referencia central para determinar si un proyecto de inversión se encuentra comprendido dentro del SEIA.

De acuerdo con la información oficial del MINAM, cuando un proyecto se encuentra dentro del listado, corresponde considerar la necesidad de Certificación Ambiental y la autoridad competente para el respectivo procedimiento. Cuando una tipología no se encuentra incluida, el proyecto se encuentra fuera del SEIA, sin perjuicio de los mecanismos previstos para aquellos casos en los que existan dudas respecto de proyectos que pudieran generar impactos ambientales negativos significativos.

Por ello, una modificación del apartado correspondiente al Sector Saneamiento merece seguimiento técnico, particularmente para proyectos que se encuentren en etapas de formulación o planificación.

Sin embargo, sus efectos concretos solo podrán determinarse a partir del contenido definitivo de la modificación que sea aprobada, y no únicamente a partir de la propuesta actualmente sometida a consulta pública.

Seguimiento normativo para el Sector Saneamiento

La Resolución Ministerial N.° D000318-2026-MINAM representa, por ahora, el inicio de una etapa de participación pública sobre una propuesta de modificación del Listado de Inclusión del SEIA para proyectos del Sector Saneamiento.

Durante este periodo, el aspecto principal es revisar el texto propuesto, identificar las diferencias respecto del marco vigente y, cuando corresponda, presentar aportes técnicos dentro del periodo habilitado por el MINAM.

Una vez culminada la consulta, será necesario dar seguimiento a la eventual aprobación y publicación de la versión definitiva para determinar con precisión qué tipologías, condiciones o criterios del Sector Saneamiento serán finalmente modificados.

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